Semana Mundial del Parto Respetado o Parto Humanizado

¿Qué es?

El término «parto respetado» o «parto humanizado» hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento. Es decir en consonancia con las necesidades y deseos de la familia que va a dar a luz.

Cuando se habla de parto humanizado, se habla de generar un espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.

¿Cuáles son esos derechos?

La Ley de Parto Humanizado Nº 25.929 y su reglamentación (decreto 2035/2015) promueven que se respete a la familia en sus particularidades –raza, religión, nacionalidad- y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.

La madre tiene derecho:

• A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.

• A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

• A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.

• A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.

• A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.

• A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

• A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

• A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Toda persona recién nacida tiene derecho:

• A ser tratada en forma respetuosa y digna.

• A su inequívoca identificación.

• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.

• A la internación conjunta con su madre en sala.

• A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

• A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

• A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

• A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña

• A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida

• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Ministerio de Salud de la Nación

Imagen creada por estudiantes de la cátedra de Práctica Docente I de Artes Visuales

Profesora Generalista Vanesa Lezcano

Profesora Especialista Agustina Costa Aris

Estudiantes:

Arbelo Lourdes

Ballerini Florencia

Barrios Beatriz

Barrientos Anahel

Morales Walter

Rodríguez María Rosa

Ramírez Leonardo

Quiroga Javier

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